Cada día empeora la situación para la sobrevivencia en este país.
Hablar de inseguridad no es suficiente. No hay garantías individuales.
Es cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común,  que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. Las garantías denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Dicho principio no es sino el de juridicidad que implica la obligación ineluble de todas la autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos a Derecho. Pero, antes de esa limitación está la del propio individuo que debe someterse a la autoridad y regular sus actos para que no infrinja la libertad y los derechos de los demás.
Actualmente, no existe ese respeto al derecho ajeno y menos aún a la autoridad. Vivimos en un estado de plena anarquía en que cada quien hace lo que se le da la gana; cada quien se despacha por sí mismo y pasa por encima de los intereses ajenos.
Cuáles son las libertades que los individuos, como miembros de un Estado, tienen, y que, además,de que los demás las respeten,  constituyen un límite al ejercicio de la autoridad. Pues, estos derechos los propagaron los revolucionarios franceses de 1789 quienes impusieron a la monarquía la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", que han sido reconocidos por todas las naciones del planeta, y que se expresan fundamentalmente como derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.
La garantía de igualdad, se incorpora en nuestra Constitución en los artículos 1º, 2ºy  4º que contienen el propósito de evitar privilegios que provoquen injusticias entre los hombre en razón de raza, posición política o económica, religión o por la mera fuerza física o por las armas.  Ya que frente a la ley cualquier persona debe tener las mismas ventajas que tienen las demás. Es convenientes aclarar que el principio de igualdad no puede traducirse en tratar igual a todos, puesto que no todos los individuos tienen las mismas características. En esenci9a, se  intenta tratar igual a los que se encuentran en igualdad de condiciones, ya que si se tratara igual a un ignorante que a un profesional, el trato sería injusto; por tanto, el principio se enunciará en trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Todos nacemos iguales,todos tenemos derechos y libertades pero no podemos actuar anárquicamente sino que tenemos que sujetarnos a las leyes, a las autoridades que deben de en forzarlas y limitar la actuación de los individuos para impedir abusos y la preponderancia de los más fuertes, inteligentes  y capaces.
Pero, hoy el individuo no cree en el Estado, ni en el gobierno, ni en las autoridades, ni en los servidores públicos y, por supuesto, suple su arbitrio o delegación de poderes con su misma fuerza física. Somos nenes nininini. Vivimos en ascuas.en medio de la leña, adentro del fuego, entre
pedazos de cualquier materia sólida que está ardiendo sin dar llama, pero que espera tantito más para explotar con una hoguera increíblemente devastadora.
 
Entre todas las libertades que supuestamente nos concede la Carta Magna, están las siguientes, que recitamos de niños pero que de gandules, nunca hemos tenido acceso a ella porque vivimos en un estado que no da felicidad, no da libertades, no da derechos y sólo cobra para que los cabrones vivan en medio de lujos y holgazanería. 
Y, así, de refilón, repasamos que la Constitución consagra en el artículo 4°  que El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud... y aquí  vemos que nos quedamos en un plano que es ajeno a la realidad. No hay acceso, está limitado y no funciona ningún servicio. Esto porque están sobresaturados, y  los burócratas del ISSSSTE Y DEL SEGURO SOCIAL HACEN LO QUE SE LES DA LA GANA PERO NADA , nada, PARA ATENDER a quienes allí llegan.. Y, por otra parte, el machismo hace inoperante esa proclama.
 
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. 
La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas. NO MÁS QUE NO HAY LUGAR DONDE UNO PUEDA TRABAJAR PORQUE EL MERCADO ESTÁ CERRADO PARA QUIENES PRETENDEN GANARSE LA VIDA LABORANDO.
El 6º constitucional: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Ésta es otra garantía específica de libertad que consagra nuestra constitución en el artículo 61, que dice: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derecho de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público". El derecho a la información será garantizado por el Estado. La libertad de expresión del pensamiento es la amenaza que más temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas .
PERO, EN LA REALIDAD, VEMOS QUE TODOS LOS DÍAS ASESINAN A QUIENES SE ATREVEN A EXPRESAR SU OPINIÓN POR MEDIO DE LA PRENSA.
 
Artículo 7:  Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
Pues, suena muy hermoso, pero igualmente casi todos los meses ocurren este tipo de acciones en contra de la libertad de prensa. 
Por medio de su ejercicio no sólo se divulga y propaga la cultura, se abren nuevos horizontes a la actividad intelectual, sino se pretenden corregir errores y defectos de gobierno dentro de un régimen jurídico. La libertad de imprenta es una conquista netamente democrática. 
Sí, pero sabemos que han dejado de existir quienes utópicamente pretendieron cambiar los modos de los gobernantes.
 
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario, mismo que la Suprema Corte ha interpretado que será el máximo de 90 días.
 Finalmente, den este recorrido, paramos en este Artículo 10:  Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portaron de armas.
 
La libertad de posesión de armas de cualquier clase para la seguridad y legítima defensa de un sujeto, contenida en el original artículo 10 constitucional a título de garantías individual, implica la obligación para el Estado y sus autoridades, consistente en respetar al poseedor de las mismas.  No despojándolo de dichos objetos.
 
Ahora bien: sabemos que el gobierno no respeta esta garantí individual y hasta pide a los Estados Unidos que no venda a nacionales armas de ningún género.
 
Esta cancelación de una garantía individual tan importante, deja a los ciudadanos inermes, incapaces de defender su vida y la de sus familiares ante la creciente ola de violencia.

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